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title: "FOPAT: retención del 0,1 % en transporte de carga"
canonical: https://carguero.co/fopat/
description: "Guía operativa de la retención FOPAT del 0,1 % para empresas de transporte de carga en Colombia. Vigente desde el 1 de abril de 2026."
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# FOPAT: la retención del 0,1 % en el cumplido del manifiesto

> FOPAT es el patrimonio autónomo cuyos recursos del 0,1 % se destinan a la modernización del parque automotor de carga pesada en Colombia.

## Lo esencial

- **Qué es**: FOPAT (Fondo de Protección a las Actividades Productivas del Transporte) es un patrimonio autónomo cuyos recursos del 0,1 % se destinan a la modernización del parque automotor de carga pesada en Colombia.
- **Tarifa**: 0,1 % sobre el valor a pagar al vinculado dentro del manifiesto.
- **Hito de causación**: en el cumplido del manifiesto, no en el despacho.
- **Periodicidad**: declaración mensual ante la DIAN, dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente.
- **Vigencia**: aplica desde el 1 de abril de 2026.

## ¿Qué es FOPAT?

FOPAT son las siglas del Fondo de Protección a las Actividades Productivas del Transporte. Es un patrimonio autónomo constituido por el Ministerio de Transporte mediante contrato de fiducia, organizado en cuatro subcuentas. Los recursos del 0,1 % que recauda la DIAN se destinan exclusivamente a la subcuenta de **Modernización de Carga Pesada**: financian la renovación del parque automotor pesado del país.

Para las empresas de transporte de carga (ETCs), FOPAT no es un impuesto adicional sobre la utilidad: es una **retención del 0,1 %** que la ETC, como agente retenedor, aplica sobre el valor a pagar al propietario, poseedor o tenedor del vehículo (vinculado) dentro del manifiesto. La ETC consolida las retenciones causadas en el mes y las paga a la DIAN dentro de los **primeros 10 días hábiles del mes siguiente**.

Si tu empresa expide manifiestos electrónicos de carga **intermunicipales o nacionales** con vehículos de **peso bruto vehicular superior a 10,5 toneladas**, FOPAT te aplica. Las operaciones municipales y los vehículos livianos quedan fuera del alcance.

## ¿A quién aplica FOPAT?

FOPAT toca a tres actores en el flujo de un viaje:

1. **Agente retenedor**: la empresa de transporte de carga (ETC). Aplica la retención sobre el flete y la declara mensualmente a la DIAN.
2. **Sujeto retenido**: el propietario, poseedor o tenedor del vehículo. Es a quien se le retiene cuando opera para una ETC en calidad de vinculado.
3. **Verifica**: el generador de la carga. No es agente retenedor, pero debe verificar que la retención esté correctamente aplicada en la facturación.

### Casos en los que la retención queda en cero

El Manual del RNDC permite que el Valor a Pagar del manifiesto sea cero (y, por tanto, la retención FOPAT también) en tres situaciones:

1. **Flota propia**: la ETC coincide como titular del manifiesto y propietario, poseedor o tenedor del vehículo.
2. **Leasing financiero**: la ETC figura como locatario y el propietario en el RUNT es la entidad financiera.
3. **Renting**: el propietario del vehículo es una entidad financiera.

En los tres casos, la ETC debe seguir reportando la operación al RNDC y mantener la trazabilidad.

### Operaciones que no entran al régimen del 0,1 %

El FOPAT del 0,1 % aplica solo a operaciones de transporte terrestre de carga **intermunicipales o nacionales** realizadas en vehículos con **peso bruto vehicular superior a 10,5 toneladas**. Quedan fuera: las operaciones intramunicipales y los vehículos livianos (camionetas, camiones livianos, volquetas), que tienen su propio régimen en otras subcuentas del FOPAT.

## Cómo se calcula la retención

La fórmula es directa: `retención = 0,1 % × valor a pagar al vinculado`.

Ejemplo: si el valor a pagar al propietario del vehículo es $5.000.000, la retención FOPAT es $5.000.

La base es el Valor a Pagar registrado en el manifiesto al propietario, poseedor o tenedor del vehículo. No incluye IVA u otros conceptos accesorios pactados por servicios distintos al transporte.

## Cuándo se causa, cuándo se declara

- **Cumplido del manifiesto**: se causa la retención FOPAT.
- **Cierre del periodo**: a fin de mes se consolidan todas las retenciones FOPAT.
- **Declaración mensual a la DIAN**: dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente.

## Cómo Carguero te quita el FOPAT de la cabeza

- **Causación automática**: cada vez que un manifiesto se cumple en Carguero, la retención FOPAT se calcula y se traza al manifiesto que la originó.
- **Información lista para declaración**: al cierre del periodo, Carguero entrega un consolidado mensual con todos los manifiestos que causaron FOPAT.
- **Trazabilidad por manifiesto y vehículo**: cada peso retenido se rastrea al manifiesto, al vehículo y al periodo.
- **Alerta antes de bloquearte el RNDC**: el RNDC verifica que la ETC esté al día con el pago FOPAT del tercer mes anterior antes de permitir expedir nuevos manifiestos. Carguero monitorea la liquidación mensual y te avisa antes del cierre.
- **Liquidación coherente con la titularidad**: Carguero te avisa cuando la figura del manifiesto (flota propia, leasing, renting, alquiler operativo, vinculado) va a forzar valor 0 al pago o a hacer rebotar el RNDC. Antes, no después.

## Errores frecuentes

- Causar la retención al despacho en lugar del cumplido (infla el periodo equivocado).
- Olvidar la retención en operación con vinculados.
- Mezclar la base de FOPAT con otros conceptos (el 0,1 % aplica al flete, no al total facturado).
- Postergar la declaración a fin de año (genera intereses y sanciones DIAN).

## Preguntas frecuentes

- **¿Desde cuándo aplica FOPAT?** Desde el 1 de abril de 2026.
- **¿Quién retiene cuando opero con vinculados?** La empresa de transporte de carga, como titular del manifiesto, es la agente retenedora.
- **¿FOPAT aplica al transporte internacional?** Aplica al transporte de carga regulado por el RNDC en Colombia. Para tramos internacionales, valida con tu asesor tributario.
- **¿Cómo se concilia FOPAT con la factura electrónica?** La retención FOPAT no se descuenta de la factura electrónica que la ETC emite al generador: aplica al pago al vinculado dentro del manifiesto.
- **¿Qué pasa si me atraso con el pago FOPAT a la DIAN?** El RNDC verifica que la ETC esté al día con el pago FOPAT correspondiente al tercer mes anterior antes de permitir expedir nuevos manifiestos. Si te atrasas, el sistema bloquea la expedición hasta ponerte al día y la DIAN cobra intereses moratorios.
- **¿Qué pasa si no la declaro?** Como cualquier retención DIAN, su omisión genera intereses, sanciones y riesgo de requerimientos.

## Enlaces

- HTML completo: https://carguero.co/fopat/
- RNDC (régimen relacionado): https://carguero.co/rndc/
- SICETAC (régimen relacionado): https://carguero.co/sicetac/
- Lista de espera: https://carguero.co/#waitlist
