¿Qué es FOPAT?
FOPAT son las siglas del Fondo de Protección a las Actividades Productivas del Transporte. Es un patrimonio autónomo constituido por el Ministerio de Transporte mediante contrato de fiducia, organizado en cuatro subcuentas. Los recursos del 0,1 % que recauda la DIAN se destinan exclusivamente a la subcuenta de Modernización de Carga Pesada: financian la renovación del parque automotor pesado del país.
Para las empresas de transporte de carga (ETCs), FOPAT no es un impuesto adicional sobre la utilidad: es una retención del 0,1 % que la ETC, como agente retenedor, aplica sobre el valor a pagar al propietario, poseedor o tenedor del vehículo (vinculado) dentro del manifiesto. La ETC consolida las retenciones causadas en el mes y las paga a la DIAN dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente.
La retención se causa en el momento del cumplido del manifiesto (no antes), y debe quedar trazada al manifiesto electrónico de carga que la originó. La declaración y pago se hace de forma agregada por periodo mensual, dentro del calendario tributario de la DIAN.
Si tu empresa expide manifiestos electrónicos de carga intermunicipales o nacionales con vehículos de peso bruto vehicular superior a 10,5 toneladas, FOPAT te aplica. Las operaciones municipales y los vehículos livianos quedan fuera del alcance.
¿A quién aplica FOPAT?
FOPAT toca a tres actores diferentes en el flujo de un viaje.
Empresa de transporte de carga (ETC)
Aplica la retención sobre el flete y la declara mensualmente a la DIAN.
Propietario, poseedor o tenedor del vehículo
Es el sujeto a quien se le retiene cuando opera para una ETC en calidad de vinculado.
Generador de la carga
No es agente retenedor, pero debe verificar que la retención esté correctamente aplicada en la facturación que recibe del transportador.
Cómo se calcula la retención FOPAT
La fórmula es directa: la retención FOPAT es el 0,1 % del valor del flete pactado para el viaje.
FOPAT = Valor del flete × 0,001 | Valor del flete | $ 5.000.000 |
|---|---|
| Tarifa FOPAT | 0,1 % |
| Retención FOPAT | $ 5.000 |
Cuándo se causa, cuándo se declara
FOPAT recorre dos momentos: el operativo (causación en el cumplido del manifiesto) y el contable (declaración mensual ante la DIAN).
-
Cumplido del manifiesto
Se causa la retención FOPAT sobre el valor del flete del viaje cumplido.
-
Cierre del periodo
A fin de mes, se consolidan todas las retenciones FOPAT causadas en ese periodo.
-
Declaración mensual a la DIAN
Se presenta y paga la retención dentro del calendario tributario DIAN del periodo.
Cómo Carguero te quita el FOPAT de la cabeza
FOPAT es un proceso administrativo. Hacerlo bien requiere disciplina por viaje. Carguero la pone por defecto.
Causación automática
Cada vez que un manifiesto se cumple en Carguero, la retención FOPAT se calcula y se traza al manifiesto que la originó.
Información lista para declaración
Al cierre del periodo, Carguero entrega un consolidado mensual con todos los manifiestos que causaron FOPAT, listos para presentar a la DIAN.
Trazabilidad por manifiesto y vehículo
Cada peso retenido se puede rastrear al manifiesto, al vehículo y al periodo. Sin reconstruir nada manual al cierre de mes.
Alerta antes de bloquearte el RNDC
El RNDC verifica que la ETC esté al día con el pago FOPAT del tercer mes anterior antes de permitir expedir nuevos manifiestos. Carguero monitorea la liquidación mensual y te avisa antes del cierre, así no quedas con manifiestos bloqueados.
Liquidación coherente con la titularidad
Carguero te avisa cuando la figura del manifiesto (flota propia, leasing, renting, alquiler operativo, vinculado) va a forzar valor 0 al pago o a hacer rebotar el RNDC. Antes, no después.
Errores frecuentes al aplicar la retención FOPAT
-
Causar la retención al despacho en lugar del cumplido
Inflas el periodo equivocado y desfasas la declaración mensual.
-
Olvidar la retención en operación con vinculados
Es justamente el caso donde más fácil se omite y donde más expuesto queda el agente retenedor.
-
Mezclar la base de FOPAT con otros conceptos
El 0,1 % aplica al flete, no al total facturado. Aplicarlo sobre la base equivocada genera diferencias mensuales que tocará corregir.
-
Postergar la declaración a fin de año
FOPAT es mensual. No se acumula para una sola declaración anual.
-
No conservar la trazabilidad por manifiesto
Si la DIAN pide soporte, debes poder mostrar el manifiesto que originó cada peso retenido.