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FOPAT 2026 Última actualización:

FOPAT 2026: qué es, cuánto retiene y cómo declararlo cada mes

Desde 2026, las empresas de transporte de carga en Colombia retienen el 0,1 % del flete y declaran FOPAT mensualmente ante la DIAN. Esta es la guía operativa para hacerlo bien.

Lo esencial en 30 segundos

  1. 01
    Qué es FOPAT (Fondo de Protección a las Actividades Productivas del Transporte) es un patrimonio autónomo cuyos recursos del 0,1 % se destinan a la modernización del parque automotor de carga pesada en Colombia.
  2. 02
    Tarifa 0,1 % sobre el valor del flete.
  3. 03
    Hito de causación En el cumplido del manifiesto, no en el despacho.
  4. 04
    Periodicidad Declaración mensual ante la DIAN.
  5. 05
    Vigencia Aplica desde el 1 de abril de 2026. La declaración y el pago se hacen mensualmente ante la DIAN.

¿Qué es FOPAT?

FOPAT son las siglas del Fondo de Protección a las Actividades Productivas del Transporte. Es un patrimonio autónomo constituido por el Ministerio de Transporte mediante contrato de fiducia, organizado en cuatro subcuentas. Los recursos del 0,1 % que recauda la DIAN se destinan exclusivamente a la subcuenta de Modernización de Carga Pesada: financian la renovación del parque automotor pesado del país.

Para las empresas de transporte de carga (ETCs), FOPAT no es un impuesto adicional sobre la utilidad: es una retención del 0,1 % que la ETC, como agente retenedor, aplica sobre el valor a pagar al propietario, poseedor o tenedor del vehículo (vinculado) dentro del manifiesto. La ETC consolida las retenciones causadas en el mes y las paga a la DIAN dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente.

La retención se causa en el momento del cumplido del manifiesto (no antes), y debe quedar trazada al manifiesto electrónico de carga que la originó. La declaración y pago se hace de forma agregada por periodo mensual, dentro del calendario tributario de la DIAN.

Si tu empresa expide manifiestos electrónicos de carga intermunicipales o nacionales con vehículos de peso bruto vehicular superior a 10,5 toneladas, FOPAT te aplica. Las operaciones municipales y los vehículos livianos quedan fuera del alcance.

¿A quién aplica FOPAT?

FOPAT toca a tres actores diferentes en el flujo de un viaje.

Agente retenedor

Empresa de transporte de carga (ETC)

Aplica la retención sobre el flete y la declara mensualmente a la DIAN.

Sujeto retenido

Propietario, poseedor o tenedor del vehículo

Es el sujeto a quien se le retiene cuando opera para una ETC en calidad de vinculado.

Verifica

Generador de la carga

No es agente retenedor, pero debe verificar que la retención esté correctamente aplicada en la facturación que recibe del transportador.

Cómo se calcula la retención FOPAT

La fórmula es directa: la retención FOPAT es el 0,1 % del valor del flete pactado para el viaje.

Ejemplo numérico FOPAT = Valor del flete × 0,001
Valor del flete $ 5.000.000
Tarifa FOPAT 0,1 %
Retención FOPAT $ 5.000
La base sobre la que se aplica el 0,1 % es el Valor a Pagar registrado en el manifiesto al propietario, poseedor o tenedor del vehículo. No incluye IVA u otros conceptos accesorios pactados por servicios distintos al transporte.

Cuándo se causa, cuándo se declara

FOPAT recorre dos momentos: el operativo (causación en el cumplido del manifiesto) y el contable (declaración mensual ante la DIAN).

  1. Cumplido del manifiesto

    Se causa la retención FOPAT sobre el valor del flete del viaje cumplido.

  2. Cierre del periodo

    A fin de mes, se consolidan todas las retenciones FOPAT causadas en ese periodo.

  3. Declaración mensual a la DIAN

    Se presenta y paga la retención dentro del calendario tributario DIAN del periodo.

Cómo Carguero te quita el FOPAT de la cabeza

FOPAT es un proceso administrativo. Hacerlo bien requiere disciplina por viaje. Carguero la pone por defecto.

Causación automática

Cada vez que un manifiesto se cumple en Carguero, la retención FOPAT se calcula y se traza al manifiesto que la originó.

Información lista para declaración

Al cierre del periodo, Carguero entrega un consolidado mensual con todos los manifiestos que causaron FOPAT, listos para presentar a la DIAN.

Trazabilidad por manifiesto y vehículo

Cada peso retenido se puede rastrear al manifiesto, al vehículo y al periodo. Sin reconstruir nada manual al cierre de mes.

Alerta antes de bloquearte el RNDC

El RNDC verifica que la ETC esté al día con el pago FOPAT del tercer mes anterior antes de permitir expedir nuevos manifiestos. Carguero monitorea la liquidación mensual y te avisa antes del cierre, así no quedas con manifiestos bloqueados.

Liquidación coherente con la titularidad

Carguero te avisa cuando la figura del manifiesto (flota propia, leasing, renting, alquiler operativo, vinculado) va a forzar valor 0 al pago o a hacer rebotar el RNDC. Antes, no después.

Errores frecuentes al aplicar la retención FOPAT

  • Causar la retención al despacho en lugar del cumplido

    Inflas el periodo equivocado y desfasas la declaración mensual.

  • Olvidar la retención en operación con vinculados

    Es justamente el caso donde más fácil se omite y donde más expuesto queda el agente retenedor.

  • Mezclar la base de FOPAT con otros conceptos

    El 0,1 % aplica al flete, no al total facturado. Aplicarlo sobre la base equivocada genera diferencias mensuales que tocará corregir.

  • Postergar la declaración a fin de año

    FOPAT es mensual. No se acumula para una sola declaración anual.

  • No conservar la trazabilidad por manifiesto

    Si la DIAN pide soporte, debes poder mostrar el manifiesto que originó cada peso retenido.

Preguntas frecuentes sobre FOPAT

¿Desde cuándo aplica FOPAT?

FOPAT aplica para las empresas de transporte de carga en Colombia desde 2026, según el calendario y resoluciones DIAN vigentes. Confirma siempre la fecha exacta con la resolución DIAN del periodo.

¿Quién retiene cuando opero con vinculados?

La empresa de transporte de carga, como titular del manifiesto, es la agente retenedora. La retención se aplica al flete que se paga al propietario, poseedor o tenedor del vehículo.

¿FOPAT aplica al transporte internacional?

Aplica al transporte de carga regulado por el RNDC en Colombia. Para tramos internacionales, valida con tu asesor tributario el alcance exacto del manifiesto y la base de retención.

¿Cómo se concilia FOPAT con la factura electrónica?

La retención FOPAT no se descuenta de la factura electrónica que la ETC emite al generador: aplica al pago al vinculado dentro del manifiesto. La factura, el manifiesto y el cumplido sí deben quedar conciliados entre RNDC y DIAN, y Carguero los asocia automáticamente.

¿Qué pasa si me atraso con el pago FOPAT a la DIAN?

El RNDC verifica que la ETC esté al día con el pago FOPAT correspondiente al tercer mes anterior antes de permitir expedir nuevos manifiestos. Si te atrasas, el sistema bloquea la expedición hasta ponerte al día y la DIAN cobra intereses moratorios.

¿Qué pasa si no la declaro?

Como cualquier retención DIAN, su omisión genera intereses, sanciones y riesgo de requerimientos. Por eso vale la pena automatizar la causación desde el manifiesto.

Carguero te ayuda a operar FOPAT desde el primer manifiesto.

Únete a la lista de espera y opera el 0,1 % sin reconstrucción manual al cierre de mes.